REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 11 de junio de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha 11/06/08, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Julio Jormer Coa Olivero y Shera Yamira Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, obrero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.546.076 y 14.289.450, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Cipriano Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 33.183, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de noviembre de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 78, folio 233, Tomo M, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 3 llevados por dicho órgano en el año 2.005;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de liquidar y no procrearon hijos.
El día 16 de junio de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 08 de julio de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El día 10 de julio de 2009, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 16 de junio de 2.008 hasta el día 10 de julio de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16 de junio de 2.008.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos Julio Jormer Coa Olivero y Shera Yamira Rodríguez González, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) día del mes de julio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto: FP02-F-2008-000218.-
Resolución N: ° PJ0192009000425.-
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