REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-T-2009-000013

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano Omar Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.081, en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el abogado Eduardo de Pace Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.552, por una parte y por la otra la abogada Omaira Teresa Carett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Augusto del Valle Estaba, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Piar y titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.198, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

El co-demandado
• Se dio formalmente por citado en el presente juicio y renunció al término de comparecencia y convino y ofreció a la parte demandante la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F 15.000,00) como monto único de pago por todos los conceptos demandados.
• Ofreció en cancelar la cantidad antes mencionada, lo cual también involucra a la co-demandada ciudadana Elvinor Josefina González Anziani, titular de la cédula de identidad Nº V-8.391.056, y se comprometió a cancelar de la siguiente manera:
o La cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00) el día 13 de julio de 2009, y
o La suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00), en dos cuotas; cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.00,00) el 01 de diciembre de 2009, y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00) en fecha 15 de enero de 2010.
La parte actora
• Aceptó las condiciones en las cuales el c-demandado se comprometió a dar cumplimiento al pago de la deuda anteriormente señalada.
• En caso de cumplir (el co-demandado) con las prestaciones asumidas se procederá de manera inmediata a la ejecución de la presente transacción en los términos y condiciones señaladas en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la apoderada de la parte actora, posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 50.

En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000426