REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : FP02-V-2005-001307

Por cuanto el defensor judicial dejó transcurrir el lapso de apelación sin proponer este recurso de impugnación, se repone la causa al estado de que otro defensor judicial proceda a incoar el recurso procesal ordinario de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2009.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné



MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000424