REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : FP02-V-2005-001307
Por cuanto el defensor judicial dejó transcurrir el lapso de apelación sin proponer este recurso de impugnación, se repone la causa al estado de que otro defensor judicial proceda a incoar el recurso procesal ordinario de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2009.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000424