REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

ASUNTO: FP02-F-2009-000083
Con fecha 19 de febrero de 2009 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en esa misma, escrito presentado por la ciudadana: Luz Aly Giraldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.602.944 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Alfredo Barreto, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.201 y de este domicilio, solicitando se decretara su divorcio, previo emplazamiento de su cónyuge Pedro Bonessi Galea Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.860.630 y de este domicilio, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:


Manifiesta la cónyuge solicitante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pedro Bonessi Galea Rodríguez por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, con fecha 19 de enero de 1.983, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 31, correspondiente al año 1.983, que acompañaron a su solicitud;

Que durante la unión matrimonial procrearon (03) hijos, nada dicen de la existencia de bienes de fortunas, y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde el mes de marzo de 1996, decidieron separarse, y que han permanecido así hasta la presente fecha;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 28 de abril del 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2009-000083, se ordenó emplazar tanto al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación al pedimento hecho por la cónyuge Luz Aly Giraldo, así como al ciudadano Pedro Bonessi Galea Rodríguez para que concurriera al tercer día de despachos siguiente al de su citación, a reconocer o no el hecho alegado por el cónyuge; habiéndose librado las boletas correspondientes se dieron por citados, el primero en fecha 19 de mayo de 2.009 y el segundo en fecha 11 de mayo de 2.009.-

La representante del Ministerio Público solicitó mediante diligencia de fecha 28 de mayo que se exhortara a los cónyuges a presentar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos comunes y que la ciudadana Luz Alí Giraldo Usuga presentara copia de la Gaceta Oficial en la cual aparece la resolución que le confiere la nacionalidad venezolana, a los fines de verificar su identidad.

Con relación a la presentación de la copia certificada de las partidas de nacimiento el Tribunal observa que en su solicitud de divorcio los cónyuges manifestaron que procrearon tres hijos. Las copias de la cédulas de identidad corren insertas en los folios 8 al 10 y de ellas se evidencia que los hijos de los solicitantes del divorcio nacieron en los años 1990 –Jonathan Moisés-; 1984 –Bonessis Descree- y 1975 –Luz Aida-. La fotocopia de la partida que riela en el folio 11 pertenece al parecer al cónyuge de la solicitante. No es necesario, en atención a lo expuesto, solicitar copias de las partidas de nacimiento de los hijos comunes.

En cuanto a la consignación de la Gaceta Oficial en la que fue publicado el acto administrativo que confirió la nacionalidad venezolana a Luz Aly Giraldo el Juzgador considera que se trata de un documento no previsto en el artículo 185-A del Código Civil ya que el matrimonio se efectuó en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por la ciudadana Luz Aly Giraldo, a la cual se adhirió su cónyuge Pedro Bonessi Galea Rodríguez, y no fue objetada por el Ministerio Público, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Luz Aly Giraldo y Pedro Bonessi Galea Rodríguez por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/angela.
Resolución: PJ0192009000401