REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2008-000825

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Ramona Felicia Lascano Rojas, Armina Josefina Rojas y Nirza de Jesús Lascano Rojas, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 4.599.743, 8.859.785 y 16.222.642, respectivamente y de este domicilio.- El tribunal, declara inadmisible dicha solicitud en vista que las partes no dieron cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 19 de Febrero de 2.009, que corre inserto al folio once (11); en consecuencia, la solicitud se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad,

Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
SENTENCIA N° PJ0192009000431.