REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2009-001594

Con fecha 26 de marzo del 2009, la ciudadana MAMERTA QUEVEDO DE MORFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 778.735 domiciliada en el Sector La Manga de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistida por la ciudadana AMANDA DE MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.210 aquí de tránsito, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 26 de Abril de 2.009 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó su nombre como “MARIA” y no el verdadero “MAMERTA” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error señalado su nombre como “MARIA” y no el verdadero “MAMERTA”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de matrimonio, copia simple del acta nacimiento del ciudadana MAMERTA QUEVEDO, copia de la cedula de identidad donde aparece señalado correctamente el nombre de la solicitante “MAMERTA” lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-




TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos JOSE JULIAN MOFI y MAMERTA QUEVEDO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 5, de fecha 10 de abril de 1.945, tomo I, del año 1945. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez (02:10 P.m.) minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192009000435.