REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 20 de diciembre de 2002, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 27-12-02, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Nidia Yaritza Fonseca Vargas y Per Vargas Silva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 17.047.259 y 12.087.983, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Yajaira Pereira de Pirela, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 20.000 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de diciembre de 1998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 462, folios 423, 424 y 425, libro 2°, Tomo 2° de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998.-

2.- Que han convenido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, dada las desavenencias que se han venido suscitando en su relación conyugal.

3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano;

4.- Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes susceptibles de liquidar.

El día 18 de febrero de 2003, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 20 de julio de 2009 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público en Materia de Familia.

El día 21 de julio de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 23 de julio de 2009, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 18 de febrero de 2.003 hasta el día 18 de febrero de 2.004, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21 de julio de 2.009.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Nidia Yaritza Fonseca Vargas y Per Vargas Silva, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MACB/SCH/editsira.-
ASUNTO: FP02-S-2002-000913
Resolución Nº PJ0192009000437