REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2008-001924

Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano ALEXIS JESÚS LANZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.180, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la profesional de derecho, ciudadana YOIMARY JOSEFINA DOMÍNGUEZ HURTADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.263, por una parte y por la otra la ciudadana JUANA ISABEL ARIZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.917, en su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.566, mediante el cual celebraron transacción judicial y manifestaron que reconocen que entre ellos -ALEXIS JESÚS LANZ GUZMÁN Y JUANA ISABEL ARIZA GONZÁLEZ- existió una unión concubinario que se inicio desde el mes de junio de 1998 hasta el mes de septiembre de 2008, por tal razón la parte actora DESISTIÓ del presente proceso y la parte demandada a los efectos de finiquitar CONVINO en el desistimiento, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declararon como cierta y real la relación marital que existió entre ellos, así como sus consecuencias jurídicas relevantes y para dar fin a todo lo relativo al extinto concubinato por vía de TRANSACCIÓN acordaron de mutuo y común acuerdo la designación de plena propiedad de los bienes obtenidos de forma conjunta en la extinta unión concubinaria de la siguiente manera:


PLENA PROPIEDAD A LA PARTE ACTORA CIUDADANA JUANA ISABEL ARIZA GONZÁLEZ.

• Bien inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 36, ubicada en la calle Libertad en Las Móreas sector Tomás de Heres, parroquia Marhuanta del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, enclavada en una parcela de terreno de origen ejidal con un área de 395,43 m2 comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: su frente calle Libertad, SUR: casa y solar que es o fue de Inés Medina, ESTE: casa y solar que es o fue de Benicia Soto de Sifonte; y OESTE: casa y solar de María de Martínez. El descrito inmueble se encuentra a nombre de Juana Isabel Ariza González, pesa una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME) por deuda actualizada de Bs. F 41.250, la cual será asumida y cancela por la ciudadana Juana Isabel Ariza González, que el inmueble –casa- será de libre uso, disposición y goce de la ciudadana antes citada.

• Un vehículo marca: FORD, modelo: SPORT WAGON, clase: CAMIONETA, color: AZUL DOS TONOS, placa: DAF-790, serial de carrocería: AJU3WP16781, serial del motor: WA16871, uso: PARTICULAR, que fue adquirido y documentado a nombre de la ciudadana Juana Isabel Ariza González según documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar bajo el Nº 73, tomo 122 de fecha 29 de diciembre de 2005 con liberación de reserva de dominio conforme documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar bajo el Nº 23, tomo 33 de fecha 09 de marzo de 2007.

• Las prestaciones sociales de la ciudadana Juana Isabel Ariza González es de su exclusiva propiedad.

• El ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán renuncia expresamente a algún derecho e intereses sobre los bienes descritos con anterioridad –casa, vehículo y prestaciones sociales-.


PLENA PROPIEDAD A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO ALEXIS JESÚS LANZ GUZMÁN.

• Bien inmueble constituido por una casa ubicada en el parcelamiento y urbanización Campo Los Ríos, campo A-2 de la población de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura, antes Raúl Leoni, del Estado Bolívar, lote 5, propiedad Nº 3 y signado con el Nº 145, protocolizado dicho parcelamiento en el Registro del Municipio Autónomo Caroní bajo el Nº 23, folios 227 al 269, protocolo primero, tomo 8vo, tercer trimestre de fecha 25 de agosto de 1999, y la casa distinguida con el mismo número 145 la cual tiene los siguientes linderos y medidas; NORTE: CON 20,00 m parcela Nº 144 que es o fue de C.V.G. Ferrominera del Orinoco, SUR: con 20,00 m en línea recta con la parcela Nº 144 propiedad que es o fue de C.V.G. Ferrominera del Orinoco, ESTE: en línea recta que mide 30,00 m y que es su frente con calle Yauno y distante del centro de la vía una longitud de 7,50 m y OESTE: en una línea recta que mide 20,00 m con la parcela Nº 136 del parcelamiento Los Ríos de C.V.G. Ferrominera del Orinoco, cuyo lindero fue documentado en el acto de su adquisición a nombre del ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna, hoy Registro Público Inmobiliario, del Municipios Heres del Estado Bolívar en fecha 12 de enero de 2000, bajo el nº 17, folios del 175 al 202, tomo primero, primer trimestre del año 2000. El deslindado inmueble está siendo cancela por financiamiento que para ello solicitó el ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán a la entidad financiera Del Sur, C.A., préstamo Nº 12540 de fecha 30/01/2000 y a la empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco, la cual será asumida y cancelada por el ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán.

• Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1984, color: VINOTINTO, placas: AY8-96T, serial de carrocería: 1W69AEV317296, serial del motor: T0402FCZ, clase: AUTOMIVIL, tipo: SEDA, uso: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO DE TAXI, documentado según Certificado de Registro de vehículo Nº 25516981 con dígitos 1W69AEV317296-2-2, autorización Nº 609VWV975811 de fecha 02 de octubre de 2007 emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura y documentado a favor del ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán.
• Las prestaciones sociales que haya acumulado el ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán así como cualquier otro beneficio laboral es de su exclusivamente propiedad.

• La ciudadana Juana Isabel Ariza González renuncia expresamente a algún derecho e intereses sobre los bienes descritos con anterioridad –casa, vehículo y prestaciones sociales-.

• El ciudadano Alexis Jesús Lanz Guzmán convino con relación a los beneficios que le otorga la empresa C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., como trabajador para sus hijos y concretamente lo relativo a útiles escolares y juguetes de fin de año incluidos los del año 2008 serán retirados por los propios hijos adolescentes representados por su madre Juana Isabel Ariza González y se le notifique a la empresa de dicho convenio.

• Cada parte cancelara los honorarios profesionales a sus respectivos abogados.

En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las mismas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría copias certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.

Un extracto de esta decisión se publicará en el periódico El Luchador de Ciudad Bolívar a los efectos previstos en el artículo 507 del Código Civil.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000436