REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2009-000841

ANTECEDENTES

El día 26 de mayo de 2009 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial en la misma fecha 26-05-09 demanda por Acción Interdictal de Amparo intentado por Robert Alejandro Perales Rodríguez, asistido por el abogado José Mollegas contra Luz América Berra de Moreno, Wilmer Francisco Moreno Berra, Jevetzi Duberlys Moreno Berra, Onierys Yaraby Moreno Berra, Dulio Rafael Betancourt y Luisa Susana Betancourt, todos plenamente identificados en autos.

Alega la parte actora en el libelo de la demanda:

Que es poseedor legítimo junto con su familia de la parcela de terreno de propiedad municipal de aproximadamente ocho mil novecientos metros cuadrados (8.900,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea sesgada de ciento dieciséis metros (116 mts), con parcela de terreno y casa ocupada por el ciudadano Dimas Farias y Familia; Sur: en línea recta de ciento nueve metros (109 mts) con parcela de terreno y casa ocupada por el ciudadano Rosmel Pérez y familia; Este: en ciento veinte metros (120 mts) con quebrada Zanjón del Tigre; y Oeste: en línea recta de sesenta metros (20 mts) con Calle Orsetti y; parcela de terreno y casa ocupada por el ciudadano Luís Orsetti y familia; ubicada en la calle Orsetti, del sector Casanova Norte, parte alta de la Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Igualmente dice que es propietario y poseedor legítimo de las bienhechurías edificadas en la descrita parcela de terreno que comprenden: 1.) una vivienda de aproximadamente cincuenta y cuatro metros con once centímetros cuadrados (54,11 mts2) de construcción, que constituye el hogar de su familia, siendo de las siguientes características; paredes de cemento y bloque frisado, pisos de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, puertas, ventanas y protectores de hierro, con una distribución interna así: una (01) habitación con un (01) baño interno, y una (01) sala-comedor-cocina; y 2.) un (01) aljibe de perforación profunda, con anillado de concreto, bomba de succión de agua potable y tuberías para riego de los árboles frutales y plantas sembradas en ella, la cual se encuentra cercada con estantes de hierro, alambre y malla ciclón, tal como se evidencia de la documentación respectiva.

Señala que ha venido poseyendo junto con su familia, el deslindado inmueble como dueño de las bienhechurías antes descritas y poseedor legítimo de las mismas y del terreno de propiedad municipal desde enero de 2006 hasta la fecha y que siempre ha velado por su conservación y manutención, haciendo uso de las tierras para el sustento propio y de su grupo familiar, desarrollando en la actualidad un proyecto de parcelamiento con el objeto de legalizar la situación del terreno y hacer uso de los planes de viviendas que adelanta el Ejecutivo Nacional.

Expone igualmente que en diferentes días del mes de abril y mayo del año en curso, se presentaron en la indicada parcela en primera oportunidad los ciudadanos Luz América Berra de Moreno, Onierys Yaraby Moreno Berra y Dulio Rafael Betancourt, en una segunda oportunidad se presentaron los ciudadanos Onierys Yaraby Moreno Berra, Dulio Rafael Betancourt y Luisa Susana Betancourt, madre del penúltimo de los nombrados, en una tercera y cuarta oportunidad hizo acto de presencia el ciudadano Wilmer Francisco Moreno Berra, que en una quinta y sexta oportunidad se presentaron los ciudadanos Wilmer Francisco Moreno Berra y Jevetzi Duberlys Moreno Berra, quienes han irrumpido de manera arbitraria y violenya ocasionándole daños al portón principal de la entrada, infiriéndose tanto a él como a su familia y a las personas que se encuentrann trabajando en la parcela.

Aduce que dichas personas han tenido un trato agresivo contenido de amenazas e intimidaciones, siendo la actitud del ciudadano Wilmer Francisco Moreno Berra, la más violenta; puesto que sus amenazas han sido hasta la muerte contra las personas que han estado presente incluyendo menores de edad, llegando a ocasionar daños en la propiedad y generando temor a los presentes ante sus constantes agresiones.

Que aunado a todo, en fecha 30 de abril de 2009, aparece publicado en el Diario El Luchador de esta localidad, un cartel de solicitud dirigido al Concejo Municipal, por la ciudadana Luz América Berra de Moreno, mediante la cual solicitale sea concedida en venta una parcela de terreno de propiedad municipal que a su decir, tiene una superficie aproximada de 18.493,75 mts2, alinderada así: Norte: Dimas Farías con 194,50 mts; Sur: Raúl Golindano 186,00 mts; Este: quebrada natural con 160,08 mts; y Oeste: Calle Urdaneta con 89,90 mts.

Afirma que la parcela de terreno que viene poseyendo de manera legítima por más de tres (03) años, se encuentra situada en la parte norte, dentro de la gran extensión de terreno que ha sido solicitada en venta por la referida ciudadana, y que en su totalidad, se encuentra parcelada y edificada por bienhechurías que datan hasta por más de veinte (20) años, que son propiedad y vienen siendo y/o poseídas legítimamente por personas distintas a la solicitante o alguno de sus familiares.

Apunta que la ciudadana Luz América Berra de Moreno, no es propietaria del inmueble, que la parcela de terreno que ocupa es de propiedad municipal, pues ilógico resulta que ella solicite en venta la parcela si se acredita su propiedad.

Narra que ante la violencia y las amenazas de muerte inferidas por el ciudadano Wilmer Francisco Moreno Berra, tanto su persona, a familiares y trabajadores y a quienes se encontraban presentes para ese entonces, la ciudadana Marisela Orsetti Rivas, procedió en fecha 06 de mayo de 2009, a interponer denuncia por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado Edmundo Márquez, quien libró oficio en la misma fecha distinguido con el N° ES-UAV-CB-0930, dirigido al Coronel (GN) Luís José Acosta Marcano, en su condición de Comandante del destacamento 81 de la Guardia Nacional de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual solicita entre otros, apoyo a la denunciante y a su grupo familiar, e instar a la otra parte a no tomar la justicia en sus manos, y a ejercer las acciones por vía jurisdiccional si se acredita la titularidad de las tierras.

Que demanda a los ciudadanos Luz América Berra de Moreno, Wilmer Francisco Moreno Berra, Jevetzi Duberlys Moreno Berra, Onierys Yaraby Moreno Berra, Dulio Rafael Betancourt y Luisa Susana Betancourt por acción interdictal de amparo de conformidad a lo establecido en el artículo 782 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2009-000841 el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La parte demandante ha incoado una querella interdictal de amparo a la posesión alegando perturbaciones provenientes de los querellados de autos. El artículo 782 del Código Civil exige que la posesión del querellante sea legítima y ultra anual, es decir, que haya detentado la cosa como lo haría el verdadero dueño y que esa detentación se haya prolongado por un lapso superior al año. Y el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil requiere la prueba de la perturbación. De los referidos requisitos basta demostrar la perturbación para que se admita la querella en tanto que los otros dos son presupuestos de la sentencia de fondo, por lo que el Jurisdicente obviará su consideración en esta fase del proceso.

Junto a la demanda produjo el accionante los siguientes elementos:

Un título supletorio evacuado en el Juzgado 2º del Municipio Heres en fecha 5 de mayo de 2009, que es suficiente, prima facie, para estimar comprobado que el demandante es poseedor del inmueble descrito en su querella.

Un justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública 2ª de Ciudad Bolívar en fecha 24 de abril de 2009. Ante esa Oficina Pública comparecieron Jelitza Josefina López Gutiérrez; María Margarita Coruma; y Ramón Antonio Jiménez Carmona quienes dijeron les constaba que los días 15, 18 y 19 de abril hogaño varias personas irrumpieron en el inmueble –el ubicado en la calle Rafael Urdaneta, sector Casanova Norte- de manera violenta, ocasionado daños al portón de la entrada principal, amedrentando y amenazando a los presentes.

El justificativo de testigos es prueba suficiente, prima facie, a reserva de lo que resulte del debate probatorio, de la ocurrencia de la perturbación denunciada por el accionante. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE la querella interdictal de amparo a la posesión incoada por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO PERALES RODRIGUEZ contra LUZ AMERICA BERRA DE MORENO, WILMER FRANCISCO MORENO BERRA, JEVETZI DUBERLYS MORENO BERRA, ONIERYS YARABY MORENO BERRA, DULIO RAFAEL BETANCOURT Y LUISA SUSANA BETANCOURT. En consecuencia, se decreta el amparo a la posesión que ejerce el querellante y se ordena a los demandados antes identificados abstenerse de continuar con los actos de perturbación denunciados por cuya razón queda prohibido cualquier acercamiento a la vivienda de la que es poseedor el ciudadano Robert Alejandro Perales Rodríguez, cuya ubicación ya ha sido descrita en esta decisión, sea individualmente o en grupo.

Asimismo se ordena enviar, con oficio, copia de esta decisión a la Comandancia de Policía del Estado Bolívar y al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Cooperación, Destacamento Nº 81, a fin de que presten el auxilio necesario al querellante en caso de desacato a la orden impartida a los querellados.

Notífiquese a los querellados la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y QUINCE minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000438.-