REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000953

Vista la demanda incoada por el ciudadano Ángel Guevara Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.896.914 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado Mauro Carvajal Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.471 y de este domicilio, por nulidad de titulo supletorio en contra de la ciudadana María Eliosa Avilez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.601.637 y de este domicilio y visto que en fecha 01 /07/ 2.009 el demandante subsanó su libelo estimando el valor de la demanda en ochocientas setenta y tres unidades tributarias (873 UT), este Tribunal, con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, debe emitir un juicio acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad en cuestión y, a tal efecto, observa:

El juicio de nulidad de titulo supletorio tal cual lo estableció la Sala Constitucional en un fallo del 2/2/2006, Nº 153, es un juicio de carácter civil. Por consiguiente, por su naturaleza civil está sometido a las normas ordinarias sobre distribución de competencias, entre ellas, la Resolución Nº 2009-0006 del 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2/4/2009 en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias. De manera que, la demanda de nulidad de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano Ángel Guevara Avilez debe ser conocida por un Juzgado de Municipio de esta localidad.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer de esta causa en uno de los Juzgados de Municipio del Primer Circuito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/indira
Resolución N° PJ0192009000404