REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH02-X-2009-000107

El día 23 de julio de 2009 la ciudadana Claudia Correa Torrealba, en su carácter de co-demandada, asistida por el abogado León Guevara Palazzi, presentó escrito solicitando aclaratoria del fallo de fecha 23 de julio de 2009, en lo referente a los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

Señala que en el punto segundo del acta de fecha 15-08-2007con el voto del noventa y dos punto tres por ciento (92.3%) del capital accionario acordó que las accionistas Eumary de los Angeles Correa Torrealba y Claudia Correa Torrealba se designaron como funcionarias contraloras para que vigilen, faciliten y colaboren con las operaciones financieras que ejercerá la Presidenta Delia Correa San Martín.

Para decidir la solicitud de aclaratoria el Tribunal observa:

Lo que pretende la ciudadana Claudia Correa Torrealba es que se aclare el alcance del acto jurisdiccional que en fecha 23/7/2009 acordó el decreto de unas medidas cautelares. La aclaratoria fue solicitada el mismo día en que se dictó el decreto por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se planteó oportunamente. Así se declara.

Las medidas cautelares fueron acordadas con base en las previsiones de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil lo que evidencia que la decisión del 23/7/2009 no es una sentencia definitiva o una interlocutoria sujeta a apelación como lo prevé el artículo 252 eiusdem ya que contra ese decreto la ley concede la oposición contemplada en el artículo 602. Además, el punto sobre el que se pide la aclaratoria versa sobre la eficacia de una decisión tomada en el acta de asamblea del 15/8/2007 que es materia ajena al decreto de las medidas cautelares ya que allí no se trató sobre dicha acta de asamblea.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la ciudadana Claudia Correa Torrealba.- Así se decide.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192009000440