REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : FP02-O-2009-000024
El día 29 de julio de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de acción de amparo constitucional incoado por el abogado Gilberto Rua contra la el ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frias, alegando que:
Que solicita acción de amparo con fundamento en los artículos 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la amenaza a ser sancionada una Ley incostitucional a través de algún decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, que dicho acto podrá ser cometido nuevamente por el Presidente de la República Hugo Chávez Frias, situación que pudiera lesionar derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirma que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su debida oportunidad delegó en tres oportunidades al Ejecutivo Nacional, amplios poderes para legislar, es de entender con la última de dichas autorizaciones legisló sobre once ámbitos desde fecha 01-02-2007 hasta 31-07-2008.
Aduce que la parte supuestamente agraviante sancionó la Ley de Inteligencia y Contra inteligencia publicada en la Gaceta N° 38.940 del 28 de mayo de 2008 y que dicha ley sancionada, causó grave preocupación a su persona como ciudadano y como profesional del derecho, a igual que a muchos ciudadanos de la República Bolívariana de Venezuela.
Dice que dicha ley amenazó con violar abiertamente los derechos humanos, el debido proceso y el derecho a la defensa de su persona y todo el conglomerado de la República Bolivariana de Venezuela.
Que solicita que se declare a lugar la acción de amparo y en consecuencia haga cesar la amenaza del Presidente Hugo Chávez Frías de volver a legislar mediante ley habilitante.
ACERCA DE LA COMPETENCIA
La acción de amparo constitucional ha sido incoada en contra del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela alegando el accionante el temor de que una eventual delegación legislativa acordada por la Asamblea Nacional desemboque en una Ley inconstitucional que lesione sus derechos fundamentales y los de otros ciudadanos; esto es lo que se puede colegir de tan oscura y enrevesada redacción del escrito que contiene la solicitud de tutela constitucional.
Pues bien, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Ley de Amparo en lo sucesivo) la competencia para conocer de las acciones de amparo interpuestas con los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Este régimen de asignación de competencias ha desaparecido correspondiendo a la Sala Constitucional el conocimiento directo y en única instancia de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Amparo, tal cual lo dictaminó la mencionada Sala en su sentencia No 00-002 del 20/1/2000.
En consecuencia, es deber de este Tribunal declararse incompetente para conocer de la acción incoada por el ciudadano Gilberto Rúa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa en contra del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías.
Remítase con oficio a la Presidencia de la Sala Constitucional el presente expediente.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000442.
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