REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-001596
Con fecha 26 de marzo del 2009, la ciudadana BLANCA NIEVES MOFI QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 785.517 domiciliada en el Sector La Manga de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistida por la ciudadana AMANDA DE MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.210 aquí de tránsito, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 26 de Abril de 2.009 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó su primer apellido como “MORFI” y no el verdadero “MOFI”, el nombre y apellido de su padre como “JULIAN MORFI” y no los nombres y apellido verdaderos “JOSE JULIAN MOFI” y el nombre y apellido de casada de su madre como “MARIA QUEVEDO DE MORFI” y no el nombre y apellido de casada verdaderos “MAMERTA QUEVEDO DE MOFI” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometieron los errores señalados en su Acta de Matrimonio su primer apellido como “MORFI” y no el verdadero “MOFI”, el nombre y apellido de su padre como “JULIAN MORFI” y no los nombres y apellido verdaderos “JOSE JULIAN MOFI” y el nombre y apellido de casada de su madre como “MARIA QUEVEDO DE MORFI” y no el nombre y apellido de casada verdaderos “MAMERTA QUEVEDO DE MOFI”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: constancia de Datos Filiatorios de JOSE JULIAN MOFI y copia del acta de nacimiento de MAMERTA donde aparece señalados correctamente los nombres y apellidos de los padres de la solicitante lo que demuestran los errores alegados.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BLANCA NIEVES MOFI QUEVEDO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 47, de fecha 15 de septiembre de 1.955, vuelto del folio 63 al 65 Conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de Julio del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 P.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192009000441.
|