REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2007-000061
Vista la diligencia de fecha 22 de Julio de 2.009 que riela al folio 109 del cuaderno principal suscrita por el profesional del derecho José Gregorio Petit Perez en su condición de apoderado de la parte demandada Félix Amador Higuerey solicitando la suspensión de la medida preventiva que recae sobre los sueldos y salarios de su representado alegando que existe sentencia definitivamente firme en esta causa y que los sueldos y salarios no forman parte de la comunidad conyugal a repartir, el Tribunal observa:
Primero: Es cierto que en esta causa se dictó sentencia definitiva la cual quedó firme en fecha 20 de enero de 2.009.
Segundo: Conforme al artículo 761 del Código de Procedimiento Civil las medidas preventivas que se dictan en los juicios de divorcio y separación de cuerpos no se suspenden sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad conyugal. Ninguna de estas dos (2) hipótesis consta en este expediente.
Tercero: Los sueldos y salarios sí forman parte de la comunidad de gananciales porque así se colige del artículo 156, ordinal 2° del Código Civil.
Cuarto: Sin embargo, como la sentencia quedó firme el 26 de Junio de 2.009, en esa fecha se extinguió la comunidad de bienes conforme lo dispone el artículo 173 del Código Civil, por tanto, hasta ese día se justifica la retención de los sueldos y salarios del excónyuge demandado.
Quinto: Si bien la medida de embargo preventivo no puede ser suspendida por las razones ya expuestas el Juzgador considera que sus efectos si pueden limitarse en la forma prevista en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil de manera que la retención de sueldos, salarios, prestaciones sociales y demás beneficios laborales se restrinja a los montos acumulados a la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia. Por las razones expuestas, se ordena oficiar a la CVG Ferrominera Orinoco, Departamento de Asuntos Laborales, para que limite el embargo preventivo en la forma indicada en este inciso.
Líbrese oficio.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortes B.
La Secretaria
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192009000445
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