REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.


Con fecha 15 de abril de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Ana Josefa Martinez y Pablo Rafael Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.079.172 y 5.557.085, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Maria Concepción Mercado Tomasini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 45.929 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre de 2.003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 237, folios 115 al 117 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por despacho en el año 2.003;

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

El día 17 de abril de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 29 de junio de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos Ana Josefa Martínez y Pablo Rafael Hernández concurrió ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El día 01 de julio de 2009, se fijó el plazo para dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 17 de abril de 2.008 hasta el día 01 de julio de 2.009, acudiendo ante este Tribunal los ciudadanos Ana Josefa Martínez y Pablo Rafael Hernández para solicitar, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 17 de abril de 2.008.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Ana Josefa Martínez y Pablo Rafael Hernández, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez (02:10 p.m) minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/indira-
ASUNTO: FP02-F-2008-000122
Resolución Nº PJ0192009000409