REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2008-000094

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano CESAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.296.777 y de este domicilio, en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por la abogada FAVIOLA CABRERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.358, por una parte y por la otra el abogado Rafael Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.191, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrad en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto., mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;

EL CO-DEMANDADO:
• Se da por citado en el presente procedimiento.
• Reconoce adeudar a la entidad financiera citada en calidad de fiador de la ciudadana Ana Sanguino la cantidad de noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 90.452,54) por concepto de capital e intereses calculados hasta el día 15-06-2009, derivados del documento de préstamo Nº 587614 de fecha 24-02-2006.
• Solicitó se le exonere de la cantidad adeudada de noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 90.452,54), la cantidad de veintitrés mil diecinueve bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F 23.019,83) y ofrece pagar el saldo de capital e intereses previa exoneración de la cantidad de dinero solicitada cuyo total arroja la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs. F 67.432,71) mediante el pago de tres (03) cuotas de veintidós mil cuatrocientos setenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 22.477,57) cada una, pagadera la primera de ellas, en el momento de la celebración de la transacción en cuestión, y las otras dos cuotas los días 14-08-2009 y 15-10-2009, comprendiendo estos pagos amortización de capital e intereses que fueron calculados hasta el día 15-06-2009. Igualmente solicitó una paralización de los intereses que pudiera generarse desde el 16-06-2009 hasta que se produzca el pago de la última cuota de pago ofrecida.
• Convino que en caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas ofrecidas (monto o fecha pautada) dará derecho a que la parte accionante proceda al cobro tanto del capital como de todos los intereses exonerados.

LA PARTE ACTORA:
• La entidad financiera procedió a exonerarle la cantidad solicitada, es decir, veintidós mil cuatrocientos setenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 22.477,57) correspondiente únicamente a intereses y acepta el ofrecimiento de pago realizado por el co-demandado de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs. F 67.432,71) de la forma que indicó con anterioridad, realizando la primera de las cuotas mediante cheque Nº 36889919 del Banco Banesco.
• Igualmente paralizó y exoneró los intereses que se generen desde la fecha de la transacción hasta que se produzca el pago de la última cuota de pago ofrecida, siempre y cuando que el co-demandado cumpla con los pagos ofrecidos en las fechas pautadas, en caso contrario la entidad financiera procederá al cobro tanto del capital adeudado como de todos los intereses que se hubieren exonerado y generado por su falta de pago y pedir la ejecución de la transacción celebrada, en cuyo caso el avalúo de los bienes que se embarguen se efectuará previa publicación de un solo y único cartel de remate y el avalúo por un solo perito que designara el Tribunal.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, consignó autorización necesaria para realizar la transacción en cuestión, la cual cursa en el folio 71.

En consecuencia, por cuanto la transacción celebrada no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000407