REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000324
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 02 de julio de 2009 por el ciudadano Ramón George Aziz Tufic, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Khaled Kalach, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-19.736.258, y la ciudadana Luisa Carolina Tovar de Guerra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.983.382, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el profesional de derecho ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
• La demandada se comprometió a entregar al demandante el inmueble objeto de la presente controversia, totalmente desocupado de bienes y personas para el 30 de julio de 2009, en las mismas condiciones en que lo recibió según los términos del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes citadas, e igualmente entregara la solvencia o la última factura con su recibo de pago del servicio de energía eléctrica.
• Con relación a las sumas de dinero reclamadas, específicamente en el particular segundo del libelo de la demanda, por concepto de cánones de arrendamiento a partir del mes de junio de 2006, la demandada ha estando realizado depósitos por concepto de pensiones de arrendamiento desde el mes de junio de 2006 por el uso del inmueble arrendado, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asunto Nº FP02-S-2006-000515 por lo que el demandante retirará las referidas consignaciones arrendaticias ante el citado Tribunal, con lo cual quedará saldada la referida reclamación.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en el folio 05 y 06.
En consecuencia, por cuanto la transacción judicial celebrada no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000408
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