REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-006169

Con fecha 27 de noviembre de 2007, la ciudadana MARÍA ISABEL BRAVO MULATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.541, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió su segundo apellido como “GONZÁLEZ” y no el verdadero “MULATO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo apellido como “GONZÁLEZ” y no el verdadero “MULATO”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copias de las cédulas de identidad de solicitante y su madre, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, aparece señalado correctamente su segundo apellido “MULATO” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “GONZÁLEZ”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ISABEL BRAVO MULATO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro Duplicado Nº 01, del año 1970, al frente del folio Nº 24, página Nº 35, acta Nº 35 de fecha 26 de agosto de 1970, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de julio del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.


MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000411