REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2008-000001

ANTECEDENTES
El día 15 de enero de 2008 el ciudadano Luís Hurtado Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.025, respectivamente y de este domicilio, representado por los abogados Alberto Cayetano Rojas y Theyddy Brito presentó escrito continente de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra Aseguradora Mapfre La Seguridad, C.A., representada por los profesionales del derecho Hugo Márques Espósito, Margarita Feijoo, Jennifer González y Jennifer Burgos Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 31.634, 76.149, 102.801 y 66.503, respectivamente y de este domicilio.

Admitida como fue la demanda en fecha 17 de enero de 2008 se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación de la demandada para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

El día 13 de abril de 2009 habiéndose dado por citado el apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano Hugó Márques Espósito en su carácter de apoderado judicial de Mapfre La Seguridad, C.A., de Seguros, presentó escrito de contestación a la demanda el día 27 de abril de 2009.

El día 18 de mayo de 2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar.

Hecha la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y vencido el lapso de pruebas, en fecha 30 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en presencia de la parte demandada.

En conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a extender el fallo completo en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-T-2008-000001 el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La revisión de las actas que conforman este expediente permite constatar que la parte actora no acompañó a su demanda la constancia expedida por el Registro Nacional De Vehículos y Conductores que acredite su condición de propietario del vehículo pick up ford f-150, placa 25C-VAJ.

Conforme al artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional De Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. Es el propietario del vehículo la persona que sufre un menoscabo patrimonial por los daños que sufre el vehículo y por esta razón es el propietario quien esta legitimado para pedir el resarcimiento de ese perjuicio para lo cual deberá acreditar su condición con un instrumento fehaciente que no es otro que la constancia o certificado emitido por el predicho Registro Nacional De Vehículos y Conductores.

En consecuencia, el demandante carece de cualidad para intentar la acción por cuyo motivo no puede este Tribunal conocer de la defensa de prescripción que es materia que atañe al mérito del asunto.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por LUIS HURTADO CRUZ contra MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.

Se condena en costas al demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000410.