REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-X-2008-000155
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2008-395
ANTECEDENTES
El día 22 de octubre de 2008 se formó un cuaderno separado, y el día 27 de octubre de ese mismo año se decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre unas bienhechurias constituidas por Primero: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en la calle Dalla Costa, distinguido con el Nª 35, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, La referida parcela posee una superficie aproximada de seiscientos doce metros cuadrados (612 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Casa y solar que son de Elías o Elsa de Granado; Sur: Casa y solar que fueron de Eloisa de Monagas, luego de Magdalena S. de Echeverría y que es o fue de sus sucesores; Este: Que su fondo, con solar de la sucesión de Elena G. de Artistiguieta, y que es o fue de Domingo Figarella; y Oeste: Que es su frente con la calle Dalla Costa; debidamente registrada por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 36, Tomo Tercero, Protocolo Primero, del Primer Trimestre, de fecha 21 de enero del 1993. Segundo: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en la calle Bolivar, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, La referida parcela posee una superficie aproximada de mil quinientos cincuenta metros cuadrados( 1.550 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Su frente, calle Bolívar, con treinta y un metros (31 mts); Sur: Casa y solar que es o fue de Andrés Petrantoni, con treinta y un metros (31 mts); Este: Paseo el Porvenir, con cincuenta metros (50 mts); y Oeste: Casa y solar de la sucesión de Florentino Grillet y la Sra. Eloisa de Monagas, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 32, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre de 1992, de fecha 12 de mayo enero de 1992, y a tales efectos se ordenó oficiar al ciudadano Registrado Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
El día 28 de octubre de 2008 la abogada Noemy Duarte en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia del oficio debidamente recibido por el funcionario receptor del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2008-000155 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
En vista que la parte demandada no formuló la oposición que prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en contra del decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar este sentenciador reitera los fundamentos que expuso en el referido decreto. En los juicios de partición de una comunidad conyugal el juez está facultado para dictar cuantas medidas estime pertinentes para asegurar la preservación de los bienes comunes, evitando su dilapidación, sustracción u ocultamiento por el otro comunero.
En efecto, el juicio de divorcio contencioso el juez está facultado conforme al artículo 191 del Código Civil a dictar cuantas medidas estime necesarias para evitar la dilapidación, ocultamiento o sustracción de los bienes de la comunidad. No exige la norma comentada la satisfacción de los extremos previstos en el artículo 585 de la Ley Procesal. El interés del legislador en la conservación de los bienes comunes es tal que ha previsto el mantenimiento de las cautelas dictadas durante el divorcio aún después de sentenciado éste.
Sería entonces una injusticia exigir a la parte que por algún motivo no pidió durante el juicio de divorcio el aseguramiento de los bienes de la comunidad que, para obtener la tutela de su interés en la conservación de los bienes comunes durante el juicio de partición, acredite la concurrencia de los rígidos extremos pautados en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. La referencia que hace el legislador en el artículo 779 eiusdem referido al juicio de partición sólo tiene sentido si se interpreta como una atribución de competencia al juez de la partición de decretar medidas preventivas sin que deba sujetarse estrictamente a las exigencias del régimen cautelar ordinario; interpretar lo contrario (que deben satisfacerse los extremos de los artículos 585 y 588) equivale a concluir que el legislador ha incurrido en una repetición innecesaria de las facultades que tiene todo juez de decretar cautelas en cualquier clase de juicios.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 27 de octubre de 2008 sobre unas bienhechurías constituidas por: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en la calle Dalla Costa, distinguido con el Nº 35, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; la referida parcela posee una superficie aproximada de seiscientos doce metros cuadrados (612 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Casa y solar que son de Elías o Elsa de Granado; Sur: Casa y solar que fueron de Eloisa de Monagas, luego de Magdalena S. de Echeverría y que es o fue de sus sucesores; Este: Que su fondo, con solar de la sucesión de Elena G. de Artistiguieta, y que es o fue de Domingo Figarella; y Oeste: Que es su frente con la calle Dalla Costa; debidamente registrada por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 36, Tomo Tercero, Protocolo Primero, del Primer Trimestre, de fecha 21 de enero del 1993. Segundo: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en la calle Bolívar, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, La referida parcela posee una superficie aproximada de mil quinientos cincuenta metros cuadrados( 1.550 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Su frente, calle Bolívar, con treinta y un metros (31 mts); Sur: Casa y solar que es o fue de Andrés Petrantoni, con treinta y un metros (31 mts); Este: Paseo el Porvenir, con cincuenta metros (50 mts); y Oeste: Casa y solar de la sucesión de Florentino Grillet y la Sra. Eloisa de Monagas, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 32, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre de 1992, de fecha 12 de mayo enero de 1992. Y a tales efectos se ordena oficiar al Ciudadano Registrado Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000412.-
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