REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000207
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 06 de julio de 2009 por los ciudadanos ANA JOSEFINA MENDOZA Y FELIX MANUEL GÓMEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.038.592 y 2.804.896, respectivamente, la primera en su condición de parte actora, debidamente asistida por el profesional de derecho ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, por una parte y el segundo en su carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho DELIA J. VILLARROEL S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.132, por la otra, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
LA PARTE DEMANDANTE:
• Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana Ana Josefina Mendoza los siguientes bienes y derechos:
1. Una casa, distinguida con el N° 63, ubicada en la Avenida 01, sector 01, de la Urbanización Sur Aeropuerto, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 45, folio 5, Tomo 87, de fecha once (11) de julio de 1984 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, distinguida con el N° 293-05-40, ubicada en la Unidad de Desarrollo 293, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, bajo el N° 43, Protocolo Primero, tomo 25, Segundo Trimestre del año 1994, de fecha siete (07) de junio de 1994.
2. Un inmueble, constituido por una parcela de terreno y las edificaciones construidas sobre ella, ubicada en el Sector La Peña, Caserío Amanita, Urbanización Los Sauces, Vereda N° 2, del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el N° 38, folio 106 al 107, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, de fecha veinte (20) de abril de 2007.
3. Un vehículo Marca Ford; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Modelo Explorer Auto; Color Azul; Placas DCM46L; Serial del Motor: 7UA65583; Serial de Carrocería; 1FMEU51877UA65583; Uso Particular; Año 2007; según se evidencia de Certificado Registro de Vehículo N° 25049703, de fecha 19 de enero de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
4. La cantidad de diez mil bolívares (Bs.F. 10.000,00) como su cuota parte de liquidación de prestaciones sociales en un cincuenta por ciento (50%) de la prestación de antigüedad acreditada y depositada por la empresa Plumrose Latinoamericana, C.A., a favor de la parte demandada, con ocasión a la relación laboral habida entre los últimos nombrados, en el Fondo de Fideicomiso de Prestaciones Sociales N° 1063087, que serán cancelados a favor de la parte actora, al momento de suscribirse el presente documento por ante el Tribunal de la causa.
5. La suma de noventa mil bolivares (Bs.F. 90.000,00) como cuota parte total de los ahorros y otros créditos a favor de la comunidad de gananciales, la cual ha sido y será liquidada de la siguiente forma:
La parte demandada, cancela en este acto a favor de la parte actora la suma de diez mil bolívares (BsF. 10.000,00) mediante cheque N° 60757571 librado contra cuenta corriente del Banco Mercantil; y la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (BsF. 55.000,00) en efectivo, para un total de sesenta y cinco mil bolívares (Bs.F. 65.000,00). En el mismo orden y efecto, la parte demandada cede a favor de la parte actora, el derecho de crédito originado efectuado a la ciudadana Anayka Gómez Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.915.584 por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.F. 25.000,00) quien hará la cancelación total de dicha deuda a favor de la ciudadana Ana Josefina Mendoza, esta última en su carácter de cesionaria del derecho en cuestión.
LA PARTE DEMANDADA:
• Se adjudican en plena propiedad al ciudadano Felix Manuel Gómez Moya los siguientes bienes:
1. Un apartamento distinguido con el N° y letra 21-C, ubicado en el piso N° 01, del Edificio 4-12-C, del Conjunto Residencial La Paragua, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 02, folio 05 al 08, protocolo primero, tomo décimo, primer trimestre del año 2002 de fecha 8 de marzo de 2002.
2. Unas bienhechurías agrícolas, ubicada en el sitio denominado el Barrial, Municipio Caripe, del Estado Monagas, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito caripe, del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 40, folios 114 al 115, protocolo primero , cuarto trimestre del año 1997, de fecha 24 de octubre de 1997.
3. Una casa ubicada en la Población de Teresen, Capital del Municipio Foráneo Miranda, Municipio Caripe del estado Monagas, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Caripe del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 86, folios del 250 al 251, protocolo primero, tomo 1, adicional, segundo trimestre del año 1997, de fecha 30 de mayo de 2007.
4. Un automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Gris; Placas FBF31Y, Serial del Motor T18SED096569; Serial de Carrocería 9GAJM52345BO34946; Uso Particular; Año 2005, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 26303515, de fecha 01 de noviembre de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Las partes declaran que adicionalmente a los bienes antes nombrados, no existen otros, ni obligaciones, ni beneficios a cargo y /o a favor de uno u otro excónyuge, diferentes a los señalados, (un vehículo tipo sedan, marca Mazda, modelo Mazda 3, uso particular, color rojo, año 2005, serial de carrocería 9FCBK45L550000773, placas GCK89H, que fue canjeado por una Pick-Up y un camión, los cuales quedan incluidos en la liquidación, faltando sólo elaborar la documentación de traspasos que estará a cargo y a favor de la parte demandada) y en el caso de existir otros bienes u obligaciones, le corresponderán al excónyuge a quien pertenezca, sin que le corresponda a otro ningún porcentaje del pasivo ni del activo y que las cuentas bancarias quedarán a nombre del excónyuge que las haya aperturado.
En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192009000415.
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