REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2004-000177

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 06 de julio de 2009 por el ciudadano Hugo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.743.427 y de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana Delia Rosario Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.889, mediante la cual expresó y solicitó lo siguiente:

En virtud de que la parte demandada dio cumplimiento a todos y cada uno de los montos ordenados pagar por este Tribunal, en la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2005 y satisfechas como fueron las obligaciones judiciales pendientes a favor del actor, tales como la deuda, intereses, indexación, costas y gastos de ejecución, en su propio nombre dio por cumplida en su totalidad la condena ordenada en la mencionada sentencia, por lo cual desistió de continuar con la ejecución en el presente juicio y a cobro alguno, pues declaró que los demandados nada le adeudan, por lo que renunció a toda reclamación que se derive de este o cualquier otro juicio entre las mismas partes.

En consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la ejecución en el presente juicio y declara extinguido el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.


Igualmente suspende las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004 y se acuerda participar lo conducente al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y la de embargo ejecutivo decretada en fecha 30 de noviembre de 2007 que pesaba sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en autos, en consecuencia se deja sin efectos el oficio Nº 025-1325/07 y el mandamiento de ejecución ambos librados en fecha 30 de noviembre de 2007. Se exhorta a la parte demandante consignar en autos el original tanto del oficio como de la comisión citada. Líbrese oficio.

En tal virtud se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de cuaderno principal setenta y siete (77) folios útiles y cuaderno separado de cinco (05) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000416