REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000070

Vista el acta de fecha 15 de junio del año 2009, suscrita por la Abg. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN presentada por la ciudadana: NORIS SALAZAR contra el ciudadano SONNY JOSE SIFONTES, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: “…Por enemistad manifiesta del ciudadano: Pedro Solórzano, quien actúa como Abogado asistente de la parte demandante, y tal como ha quedado evidenciado en sucesiva inhibición declarada sin lugar, como el expediente Nº FP02-V-2008-000551 y FHO4-Z-2002-000028 (1702-2), es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la

disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la U.R.D.D., para su debida Distribución a los fines de que cualquiera de los otros dos (2) Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conozca y decida dicha causa.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

Abog. JOSÈ FRANCISCO HERNÀNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA