REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-R-2009-000071(7577)
Con motivo del juicio que sigue el ciudadano JUAN CARLOS OLLARVEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.882.875 y de este domicilio, contra la ciudadana ERNESTINA DECAN MANOSALVA y CARLOS LEE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 4.189.379 y 3.018.600 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, subieron los autos a esta Alzada por apelación interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA y JORGE SAMBRANO MORALES en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, contra sentencia dictada en fecha 06-03-2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la demandada.
En fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó darle entrada en el registro de causas respectivo, fijando el procedimiento establecido en el artículo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio de 2009, estando la causa en estado de dictar sentencia, comparecen por una parte los ciudadanos ERNESTINA DECAN MANOSALVA, CARLOS LEE GUERRA y por la otra parte el ciudadano JUAN CARLOS OLLARVES RUIZ, debidamente asistido por los abogados WILFREDO BENJAMIN D´ ANCONA CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 92.632, mediante el cual exponen:
“Ambas partes mediante el presente documento convienen de manera voluntaria y previa disertación de las condiciones que favorezcan ejercicio de cualquiera de los derechos de cada una, en resolver las diferencias que han surgido con ocasión del contrato de opción compra venta que suscribieron entre ellos, el cual tiene por objeto EL INMUEBLE”, que más adelante se describirá. En consecuencia, ambas partes y a la espera de la sentencia definitiva ante este Juzgado Superior en lo Civil, conviene en suscribir el presente convenio entre ellas, el cual quedará plasmado en base a las cláusulas siguientes:
“Entre, ERNESTINA DECAN MANOSSALVA Y CARLOS LEE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.189.379 y V-3.018.600, respectivamente, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS OLLARVES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N• V- 9.882.875, ambas partes, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.978.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.632, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, esta TRANSACCION JUDICIAL, que versa sobre los siguientes particulares:
PRIEMRA: Ambas partes identificadas anteriormente, son parte demandada y parte actora, respectivamente, en el juicio que por cumplimiento de Opción de compra Venta interpuso Juan Carlos Ollarves Ruiz, contra los primero, por un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta edificada sobre la misma, ubicado en el Conjunto Residencial Las Acacias, edificado en la Calle Los Angeles, manzana nro. 2, parcelas 1 y 2, de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, zona urbana de Ciudad Bolívar, juicio que actualmente cursa en apelación ante el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente nro. FP02-R-2009-71. Esta causa originalmente cursó ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asunto FP02-V-2008-000839 y en la cual fue dictada sentencia definitiva en fecha 06 de marzo de 2009 declarando con lugar la demanda interpuesta
SEGUNDA: Como quiera que ambas partes han decidido poner fin a la presente causa, celebran esta transacción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TRCERA: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ERNESTINA DECAN MANOSALVA Y CARLOS LEE GUERRA conviene en efectuar el cumplimiento inmediato de la opción de compraventa, contenida en el contrato celebrado el 27 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el nro. 83, Tomo 148 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuyo objeto es el inmueble antes señalado, esto es, transferir a JUAN CARLOS OLLARVES RUIZ la propiedad del inmueble al precio pactado y convenido en dicha opción de compra venta, para lo cual ofrece pagar de contado, el remanente pendiente de acuerdo al documento de opción de compra venta, con el crédito aprobado por el Banco del Tesoro, en el momento del otorgamiento del documento definitivo de compraventa en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, esto es, conviene en pagar el remanente de DOSCIENTOS MIL BOLVIARES FUERTES (Bs.f. 200.000) más la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLVIARES FUERTES (Bs.f. 18.000,oo) para un total de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 218.000,oo) con lo cual queda saldado el precio de compra venta por dicho inmueble
CUARTA: a los fines de hacer efectivo el objeto de la presente transacción, y dar cumplimiento al contrato de opción de compra venta, ambas partes solicitan se efectúe el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, con la única finalidad de cumplir con lo pautado en esta transacción. Ambas partes convienen, que el ciudadano JUAN CARLOS OLLARVES RUIZ, sea designado como CORREO ESPECIAL a los fines que le sea entregado el oficio de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar para ser presentado ante la Oficina de Registro Inmobiliario.
QUINTA: Es requisito indispensable que a la fecha de la firma del documento definitivo de compra venta ante el Registro Inmobiliario competente, el inmueble objeto de la presente transacción se encuentra solvente en los servicios públicos de los cuales está dotado el inmueble, como derecho de frente, servicio de aseo, suministro eléctrico, agua vigilancia y cualquier otro que haya lugar.
SEXTA: Queda entendido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones de la presente transacción, dará derecho a solicitar la ejecución de la misma en los términos de Ley, y a solicitar nuevamente la medida cautelar a los fines que de evitar el traspaso de la propiedad inmobiliaria a una tercera persona ajena al presente juicio, y quede ilusoria la ejecución del fallo y en consecuencia la venta y entrega inmediata del inmueble objeto del presente juicio.
SEPTIMA: Queda expresamente convenido entre las ambas partes que con esta TRANSACCION JUDICIAL las partes dejan resueltas todas sus diferencias productos o derivadas de la relación de oferentes y oferidos que hoy queda extinguida, motivo por el cual las partes hacen constar bajo fe de juramento que ninguna otra acción ni civil, penal, mercantil y/o tributaria ni de ninguna otra índole queda pendiente entre ellas a la presente fecha, y en caso contrario quedan obligados a desistirlas de inmediato sin condena ni reclamo de costas al adversario a las cuales renuncian
OCTAVA: Nada más se adeudan las partes por los conceptos reclamados recíprocamente que hoy se extingue por efecto de esa transacción. Cada parte pagará con su patrimonio personal los honorarios de sus abogados, hayan actuado judicial o extrajudicialmente en la causa, por lo cual no habrá lugar a reclamos de costas las cuales se dan por canceladas.
NOVENA: Para todos los efectos de las obligaciones aquí pactadas las partes ratifican como domicilio único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Ciudad Bolívar, a cuyos tribunales declaran someterse. ..”
Con respecto a la figura de la transacción, establece el artículo 1.713 del Código Civil que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
En tal virtud, constituyen transacciones el llamado desistimiento en el cual cada una de las partes asumen la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convenimiento acompañado de un “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago.
En efecto, una de las características esenciales de la figura de la transacción es que las partes se hagan concesiones mutuas. Y como todas convención, la transacción están sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
En este sentido, se observa que ambas partes, ciudadanos ERNESTINA DECAN MANOSSALVA Y CARLOS LEE GUERRA, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS OLLARVES RUIZ, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.632; comparecieron a este Despacho a realizar una transacción judicial, en el presente juicio, acordando como se desprende de la trascripción del acto transacción que ambas partes se someten a recíprocas concesiones.
Ahora bien, en relación a los efectos de la transacción el Código Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma (art. 1.718) Asimismo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 255 establece que:“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”
Siendo ello así, y como quiera que la transacción judicial aquí acordada por la partes del proceso, no se encuentran prohibidas por la Ley, considera procedente impartir su homologación de conformidad con el artículo 255 y 256 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 y 1718 y 1723 del Código Civil; y así se dispondrá en la dispositiva de este fallo.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 255 y 256 del código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1.713 y 1718 y 1723 del Código Civil; IMPARTE HOMOLOGACION al acuerdo TRANSACCIONAL JUDICIAL realizado por ante esta Segunda Instancia, en el juicio que sigue JUAN CARLOS OLLARVEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.882.875 y de este domicilio, contra la ciudadana ERNESTINA DECAN MANOSALVA y CARLOS LEE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. 4.189.379 y 3.018.600 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia queda suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este proceso por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en tal sentido, se le ordena al mismo, librar los oficios correspondientes para la liberación del bien inmueble.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años. 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA,
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridium.
LA SECRETARIA,
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
Asunto Nro. FP02-R-2009-000071(7577)
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