REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Sede: Civil

ASUNTO: FH01-X-2009-000054(7668)

Vista la diligencia de fecha 01 de Julio del año 2009, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES que tiene incoado la ciudadana: ANA REYES contra el ciudadano: DANY CORTEZ CHACOA, invocando las causales 18º y 20º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Exponiendo que: "…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto Nº FP02-M-2007-000057, contentivo de recusación interpuesta contra mi persona, por el ciudadano JORGE SAMBRANO MOREALES, fundamentada en lo ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, y la cual fue declarada con lugar en fecha 25-05-2009, es por lo que hoy ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÈ FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

Exp. No. 7668
JFHO/Ncdm/alejandra