REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000061
Vista el acta de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos DELIA BERENICE CORREA SAN MARTIN y CARLOS ARÌSTIDES CORREA SAN MARTIN contra el ciudadano EUTIMIO ARISTIDES CORREA TORREALBA, invocando la causal 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.

20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Exponiendo que: “…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en el asunto Nº FP02-V-2008-002054, contentivo de la reacusación interpuesta contra mi persona, por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, fundamentada en los ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, y la cual fue declarada con lugar en fecha 25-05-2009, es por lo que hoy ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) útiles.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA


JFHO/Leandra
Exp.Nro.7675