REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000069 (7679)

Vista el acta de inhibición de fecha 13 de Julio del año 2.009, suscrita por la Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana DELIA BERENICE CORREA SAN MARTIN en contra el ciudadano EUTIMIO ARISTEDES CORREA TORREALBA, invocando el contenido de los ordinales 18 y 20 del articulo 82 Código de Procedimiento Civil en cual establece lo siguiente:

18° “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

20° “…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”

Exponiendo que: “…En virtud de la declaratoria con lugar de la recusación propuesta en mi contra por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, fundamentada en los ordinales 18° y 19° del articulo 82 del C. P.C, dictada en fecha 25/05/2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario …. de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N° FP02-V-2008-002054, y como quiera que el mencionado profesional del derecho es co-apoderado de la parte querellante en la acción de Amparo constitucional identificado con el numero FP02-V-2008-000026, mediante poder a el conferido en el cual aparece agregado a este expediente al folio 151 y su vuelto, es por lo que de conocer de esta incidencia, correría el riesgo de infringir la norma rectora de todo proceso judicial en obsequio de la recta administración de justicia. Además, reciente criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que cuando un expediente ingresa a un Tribunal donde el Juez esta comprendido en causal de inhibición en cualquiera de las partes o de sus apoderados, debe inhibirse en beneficio de postulados legales establecidos en la Legislación Venezolana. Todas estas razones resultan suficientes para producir la inhibición. por lo tanto, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa en orden a lo consagrado en las causales ya señalada en concordancia con el articulo 84 ejusdem, es decir, que de conformidad con el citado articulo segundo aparte in fine eiusdem, señalo expresamente y así debe tomarse como cierto, que la parte contra quien obra el impedimento es contra el abogado JORGE SAMBRANO MORALES en el presente juicio, razón por la cual la titular de este tribunal HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, tiene el referido impedimento de conocer el asunto en cuestión supra identificado. y siendo que siempre he tenido por norte el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables, garantizando así una justicia equitativa y proba, mas allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesaria así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el articulo 88 del citado texto procesal…”


Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por la prenombrada Jueza, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado competente para conocer la presente causa.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7679
SAC/Ncdm/Adriana