REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de agosto de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000086 (7687)

Vista la diligencia de fecha 22 de Abril del año 2.009, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio presentado por los ciudadanos JORGE LUIS ALFONZO CHACIN y MARIA CELESTE ARTEAGA DELGADO por SEPARACCION DE CUERPOS, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:


18° “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: "... Por cuanto en el presente expediente la parte demandada está debidamente asistida por la abogada Noemy Duarte Blanco, a quién me le he Inhibido en diferentes causas FP02-S-2009-000223, FP02-V-2009-000224 y FP02-S-2007-006008, es por lo cual procedo a Inhibirme de conocer esta causa, por razón de la enemistad manifiesta del precitado abogado en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad, Inhibición que promuevo de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil Vigente…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado de Origen.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen para su distribución al Juzgado que le corresponda conocer de la misma, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

Exp. No.7687
JFHO/Ncdm/Adriana