REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
Sede: Protección
 
 
ASUNTO: FH04-X-2009-000073(7657)
 
 
Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Junio del año 2009, suscrita por el Abog. FRANKLIN  JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana YHAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALFONZO contra el ciudadano TITO RAMÓN CASTRO SEGOVIA, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
 
	18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
 
 
	Exponiendo que: "...Por enemistad manifiesta del abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.566, quien actúa como abogado asistente de la parte demandada, y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones, como en los siguientes expedientes Nros. FP02-S-2006-006864 y FP02-V-2005-000976; es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 18º del Código de Procedimiento Civil…”
 
 
	Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
 
 
	En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
EL JUEZ SUPERIOR
 
 
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
 
			LA SECRETARIA
 
 
			Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
 
 
	En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección (2) del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
 
			LA SECRETARIA
 
 
			Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exp. No.7657
 
JFHO/Ncdm/alejandra
 
 
 
 
 
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