REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Sede: Protección

ASUNTO: FH04-X-2009-000079(7658)

Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Junio del año 2009, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesto por los ciudadanos RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS y NATACHA SOLEDAD TAUIL REYES, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...Por cuanto en el presente expediente, el abogado: DAVID ERNESTO LOPEZ, IPSA Nro. 57.789, actúa como abogado asistente de los solicitantes, y a quien me le he inhibido en diferentes causas, es por lo cual procedo a Inhibirme de conocer esta causa, por razón de la enemistad manifiesta del precitado abogado en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad del recusado, Inhibición que promuevo de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil Vigente…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección (2) del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA








Exp. No.7658
JFHO/Ncdm/alejandra