REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, QUINCE (15) de Julio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000246
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000114
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ALIRIO QUINTERO, cedula Nro. 5.785.977 contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe:; 1- Precisar en definitiva el cargo que desempeñaba el demandante, ya que dice ser gerente general, según constancia de trabajo anexa, y en el libelo expresa que era encargado de la oficina en el terminal de Ciudad Bolívar; 2- debe indicar cual el método de calculo de la antigüedad, por cuanto no determina el salario integral que devengaba conforme a lo requerido en el articulo 108 de la L.O.T.; 3- asimismo aclarar si la oficina en el terminal de pasajeros de Ciudad Bolívar es una agencia o sucursal y no indica el domicilio principal de la empresa a efectos de su legitima notificación y evitar reposiciones inútiles; 4- Debe señalar cual es el monto del bono de producción que devengaba, originado de la aplicación del 5% de las ventas diarias. Esto aun cuando no es de fondo, si permite evitar futuras reposiciones inútiles o demoras procesales por falta de claridad en los hechos y conceptos.; y presentar la demanda tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia. Se aclara que solo debe corregir la demanda en los puntos requeridos en su totalidad no en forma parcial.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la demanda para darle mayor lucidez a la misma, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB M.
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