REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, quince (15) de Julio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-S-2009-0000003374
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000113
Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL, consignada por el ciudadano FRANK REINALDO REYES GAMBOA, cedula Nro. 12.007.238, apoderado de la empresa ofertante SERVICIOS TRINACRIA C.A. a favor de los oferidos LIDIA COROMOTO OVEN, cedula Nro. 13.657.178 Y Otros, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en la solicitud, no obstante ser un acto de jurisdicción voluntaria, el ofertante debe cumplir con lo previsto en el articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo en concordancia con lo señalado en el articulo 174 del código de procedimiento civil, es decir con aclarar los datos exigidos conforme al procedimiento. En este caso se observa que a pesar de que la solicitud no cumple totalmente con lo previsto en el articulo 30 eiusdem, es decir respecto a la competencia territorial para conocer, este juez sustanciador, para no denegar la oportunidad de oír la aceptación o no de la oferta voluntaria de los oferidos y a efecto de favorecer al débil jurídico que se encuentra radicado en esta ciudad y que no tendría económicamente oportunidad de trasladarse a la zona de Puerto Ordaz, ordena al ofertante, que debe:; 1- Corregir la solicitud aclarando a cuales de los trabajadores corresponde ofertar en Ciudad Bolívar, por cuanto los domiciliados en otras jurisdicciones deben presentarlos por las correspondientes y no por este tribunal. 2- Debe anexar los cheques que correspondan ofertar. 3- asimismo aclarar y demostrar si existe acuerdo entre las partes para ofertar por esta jurisdicción. En consecuencia, se ordena al ofertante que corrija la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la solicitud para darle mayor lucidez y ubicar la oferta debidamente. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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