REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEINTIDOS (22) de Julio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000256
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000116
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ARMANDO CARPIO, cedula Nro. 13.156.450, asistido por la Procuradora de los Trabajadores ESTHER BARTHA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.384, contra la empresa CAFÉ y PRODUCTOS EL AGUILA y solidaria NOVOA ALONSO y SUCESORES C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe:; 1- Precisar en definitiva el salario mensual que devengaba por cuanto señala dos: 614,78 y 799,23; 2- debe aclarar el tiempo de antigüedad porque indica 9 años, 10 meses y 28 días y en la página 2 del libelo: 9 años, 10 meses y 20 días; 3- Debe señalar en definitiva cual es la fecha de finalización de la relación laboral, porque indica dos fecha diferentes (21-05-2008 y 29-05-2008). Esto aun cuando no es de fondo, si permite evitar futuras reposiciones inútiles o demoras procesales por falta de claridad en los hechos y conceptos.; y presentar la demanda tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia. Se aclara que solo debe corregir la demanda en los puntos requeridos en su totalidad no en forma parcial.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la demanda para darle mayor lucidez a la misma, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ESTHER REYES