REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000173

PARTE ACTORA: ELOINA ORTEGA, Cedula Nro. 12.187.924.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.384.
PARTE DEMANDADA: ENLACE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.433.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro. PJ0752009000117

En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, HERMES DEL VALLE RAMIREZ LOPEZ, demandado, cedula Nro. 3.503.486, asistido por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ, Abogado, ya identificado supra y la ciudadana ESTHER BARTHA, abogada, apoderada judicial de la demandante, ya identificada. El tribunal consciente de la voluntad expresada por los apoderados judiciales acuerda celebrar la audiencia INICIAL. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en la solicitud de calificación de despido y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. Asimismo, se cancela en este acto los conceptos de: Antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de fideicomisos, señalado en la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada declara que visto el presente procedimiento y a los fines de darlo por terminado, procede a cancelar los concepto y montos ya especificados y, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,00) que comprende los conceptos señalados anteriormente. En fecha 14-08-09, la demandada hará entrega a la trabajadora del cheque respectivo por el monto señalado. TERCERO: En este estado interviene la abogada de la demandante y expone: acepto el compromiso del pago como efecto del presente procedimiento. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido; no se consignan pruebas. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3:10 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

ABOGADA DEL DEMANDANTE
APODERADO (A) Y DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER BARTHA
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