REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000133
PARTE ACTORA: RAMON DE LA CRUZ CARUPE, cedula Nro. 9.816.600.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, LEONEL JIMENEZ CARUPE, IPSA Nro. 10.820.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CABELUM
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, JESUS RAFAEL MENESES, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.838.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000120
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil nueve, siendo las doce (12:00) M) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano RAMON DE LA CRUZ CARUPE, cedula Nro. 9.816.600, parte actora, identificado up supra; el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, IPSA Nro. 10.820, abogado, apoderado judicial del actor; JESUS RAFAEL MENESES, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.838, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de lo siguientes conceptos: antigüedad 235 días BsF 27.505.38; antigüedad adicional cláusula 45 de la C, C. 35 días, BsF 6.809.55; indemnización articulo 125 LOT 124 días son BsF 24.125.25; pago sustitutivo del preaviso articulo 125 LOT, 60 días son BsF 11.673.51; bonificación especial cláusula 43 C.C., 210 días son BsF 26.938.87; utilidades fraccionadas cláusula 21 C.C. 29.50 días son BsF 4.499.08; días adicionales por antigüedad 8 días son BsF 1.556.47; bono vacacional vencido 2008-2009, 42 días son BsF 7.542.88; vacaciones vencidas 2008-2009, 26 días son BsF 4.817.64; vacaciones fraccionadas 2009, 4.33 días son BsF 802.94; bono vacacional fraccionado 2009, 10 días son BsF 1.795.92; bonificación equivalente vencidas 2008-2009, cláusula 22 C.C., 11 días son BsF. 1.975.52 y bonificación equivalente fraccionada 2009-2010, cláusula 22 C.C. 2 días son BsF 359.18. Todos los anteriores conceptos ascienden a un total a cancelar en este acto de BsF. 120.402.20, no quedando mas nada que reclamar ni por este ni por otro concepto, asimismo solicita al tribunal la homologación. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.402,20.00) que comprende los conceptos señalados antes señalados. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto mediante el cheque Nro. 25630542 del Banfoandes a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene el trabajador asistido de su abogado, ya identificados ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el acuerdo propuesto por la demandada en los términos expuestos, ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia.. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta (12:30 PM.) de la tarde.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES