REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Julio del Dos Mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2009-00000162
Parte Demandante: ALCIDES SIFONTES OLEAGA, Cedula Nro.4.981.297.
Apoderado Judicial TOUSSAINT RIVAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.450.
Parte Demandada: TRANSPORTE EL TRIUNFO C.A.
Abogada Asistente de la demandada: TATIANA BENAVIDES REYES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.607 .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752009000121
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del Dos Mil nueve, siendo las tres (3.00 PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, solicitan audiencia especial a efecto de lograr un acto conciliatorio en la presente causa; el tribunal acuerda la audiencia en esta fecha. Presente el ciudadano, ALCIDES SIFONTES OLEAGA, Cedula Nro .4.981.297, parte actora, ya identificado; representado por su apoderado judicial TOUSSAINT RIVAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.450, Abogado, ya identificado supra y la ciudadana, FRANCISCA ANDALORO DE TRISINI, Cedula Nro. 10.046.812, actuando en su. propio nombre y representación y en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL TRIUNFO C.A. y apoderada del ciudadano ANTONIO PULEIO, copia del poder y acta constitutiva que se anexa a la presente acta; TATIANA BENAVIDES REYES, abogada, asistente judicial de la demandada, ya identificada. Las partes de común acuerdo a fin de lograr una conciliación en la presente causa deciden lograr un acuerdo. Dándose inicio a la audiencia ESPECIAL, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda: por concepto de antigüedad, indemnización del 125 LOT por indemnización sustitutiva del preaviso y por despido injustificado, y diferencia de vacaciones, se establece la siguiente forma de pago: un monto único de BSF 4.500,00. El pago se hace mediante el cheque Nro. 96911251 del Banco Mercantil, en este acto, al propio trabajador, quien lo recibe. TERCERO: En este estado interviene la representante de la demandada y expone: solicito del tribunal se sirva hacerme entrega del carnet de circulación que corre inserto anexo al folio 5 y de éste. Visto lo solicitado por la parte demandada interviene el apoderado judicial del demandante quien expone: declaro la conformidad con lo requerido por la parte demandada en este acto y visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a-) Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro,( 4.00 pm) previa habilitación del tiempo requerido para este acto. Se diariza en el lapso habilitado.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
ABG ASISTENTE Y DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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