REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, SEIS (06) de Julio del 2009
EXPEDIENTE Nro.: FPO2-L-2009-0000204
PARTE ACTORA: JOSE FERMIN CENTENO, cedula Nro. 8.870.376.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE DUERTO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 29.692.
PARTE DEMANDADA; FALCOR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE FRANCISCO CEDEÑO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.815.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752009000110
Visto el escrito de transacción laboral consignado por las partes en la presente causa, mediante el cual alcanzan un acuerdo conciliatorio, encontrándose la causa en la fase de mediación , este tribunal revisado como ha sido el documento transaccional en todas y cada una de sus cláusulas, observa que se ha dado cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 del Reglamento de la misma ley; que no ha sido violado el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que éste ha expresado su voluntad a través de su apoderado judicial debidamente acreditado y autorizado para recibir cantidades de dinero, avalando mediante su firma y huella dactilar el alcance logrado; que dentro de la transacción se han cancelado los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y horas extras, es decir se han transado los conceptos reclamados en el escrito libelar; que el monto de la transacción ha sido por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 6.000,00).
Ahora bien por cuanto la presente transacción ha sido realizada estando la fase iniciada en su mediación, este tribunal considera que la misma ha sido lograda bajo la rectoría del juez mediador, como una de las figuras de autocomposicion procesal, por lo que se considera alcanzada una MEDIACION POSITIVA. Así se declara. En virtud, se declara homologada la transacción consignada otorgándose el valor de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez sean cumplidos los trámites administrativos pertinentes. Déjese copia en el compilador. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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