REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, SIETE (07) de Julio del 2009
Año 199º y 150º
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000192
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA, cedula Nro. 11.168.512.
ABOGADO (A) DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL A. SILVA , I.P.S.A. Nro. 113.745.
PARTE DEMANDADA: TOP GRANITOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SALAZAR GUERRA, IPSA Nro. 66.948, cedula Nro. 11.175.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200900111
En el día de hoy, SIETE (07) de Julio del Dos Mil nueve, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, ya identificado ut supra, contra la empresa TOP GRANITOS C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, IPSA Nro. 66.948, cedula Nro. 11.175.879, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. El apoderado judicial de la demandada consigna copia del poder otorgado a efecto videndi, el cual debidamente certificada se agrega al expediente. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los nueve y cuarenta y cinco (09.45 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
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