REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, SIETE (07) de Julio del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000236
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000112
Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 8.870.247 de este domicilio contra la empresa mercantil COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S.R.L., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, debe 1- firmar la demanda; 2- especificar y dar mayor claridad a la forma de calculo de las comisiones que forman parte del salario, por cuanto no señala porcentaje ni monto de venta sobre el cual se estima y esto es necesario para facilitar la revisión de los conceptos demandados; esto aun cuando no es de fondo, si evidencia una redacción del libelo, no enmarcado en lo que debe ser un documento libelar presentado con suficiente claridad; generalizar los cálculos sin especificar la forma y método que corresponde, hace ininteligible los conceptos reclamados en la demanda, falta mayor claridad a efecto de no causar confusiones en el momento de la sentencia.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la demanda para darle mayor lucidez a la misma, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES.
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