REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de Julio de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-L-2008-000319
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
Pruebas de la parte Actora: Visto el escrito de pruebas (folio 49), presentado por los abogados YELI RIVERO Y BELTRAN LIRA, en su condición de Coapoderados Judiciales de los accionantes (folio 15 y vto.), este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las INSTRUMENTALES reseñadas en el CAPITULO <
>, consignadas junto al escrito libelar, cursantes a los folios 17 y 18 inclusive, relativos Constancia de Trabajo; este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Pruebas de la parte Demandada: Visto el Escrito de Pruebas (folios 50-51), presentado por el abogado EDDI R. GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar (folio 76-88), este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo referente al MERITO DE AUTOS, reseñada en el CAPITULO <
>, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio Judicial Venezolano.
SEGUNDO: Con relación a las INSTRUMENTALES reseñadas en CAPITULO <
>, cursantes a los folios 52 al 75, relativos a Ley de Alimentación para los Trabajadores y Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Alcaldía del Municipio Heres, para el ejercicio fiscal del año 2005; este Tribunal la ADMITE únicamente lo concerniente a la Ordenanza de Presupuesto, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Ahora bien, en cuanto a las copias simples de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal la INADMITE, toda vez, que dicho instrumento no es un medio de prueba, sino una norma que debe ser analizada por el juez para el momento de dictar la sentencia, conocido en doctrina por el principio de “IURA NOVIT CURIA”.
El Juez,
La Secretaria de Sala,
ABG: Rafael A. Rodríguez C.
ABG: Magly Mayol Tranquini.
RARC/kmares.
RESOLUCION Nº PJ0762009000025.