REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO : FP11-L-2008-001533
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ANTONIO PEREZ Y ROLDAN PEREZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. V-17.381.767 Y 19.474.983, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.609.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 1983, bajo el Nº 48, Tomo A Nº 39, folio 336 al 341 y cuya ultima modificación a los estatutos se encuentra inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 37-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL: DIEGO MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.835.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 01 de Julio del año (2009), a las diez y cincuenta (10:50 AM) minutos de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la audiencia para dictar el Dispositivo del Fallo, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001533, interpuesta por el ciudadano ANTONIO PEREZ Y ROLDAN PEREZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEl PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 01 días del mes de julio de 2008.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA,
Exp. FP11-L-2008-001533
LJPP/dm.-
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