REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO : FH15-X-2009-000014

Vista la transacción de fecha 02/06/2009, celebrada entre los abogados OMAR MORALES MONSERRAT, ESTRELLA MORALES MONSERRAT y OMAR ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 36.495, 26.539 y 64.040, respectivamente, parte intimante en la presente causa; y la parte intimada el ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN RUIZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL GARCIA VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.847, la cual fue suscrita por la Abogada Estrella Morales y por Freddy Enrique Marín Ruiz, y su abogado asistente Juan Rafael García, todos plenamente identificados, el Juez, previa revisión del escrito transaccional, pudo constatar que no constaba a los autos que la abogada Estrella Morales, presentare poder que acreditara su representación, por lo que se insto a presentarlo, y en fecha 07/07/2009, mediante diligencia comparecen los Abogados Omar Domingo Morales, y Omar Antonio Morales, donde exponen que convienen en todas y cada una de sus partes de la transacción celebrada en fecha 02 de junio del presente año suscrita por la abogada Estrella Morales, en su representación; por lo que cumplido con los requisitos de ley, y visto que las partes están facultadas para celebrar la presente transacción, y en la misma han convenido de la siguiente manera: 1) Los intimantes no podrán pretender ninguna otra cantidad mas allá de la correspondiente al 15% de la demanda, la cual será pagadera al momento del cobro de las correspondientes costas procesales condenadas. 2) las partes reconocen expresamente, que otra cantidad igual al 15% del monto de la demanda, corresponden en pleno derecho y por los mismos conceptos intimados, al abogado Juan Rafael García. 3) los intimantes podrán previo otorgamiento del poder correspondiente, ejecutar acciones de representación o asistencia en la causa principal y sus accesorios, sin que ello genere de ninguna manera honorarios o gastos mas allá de los aquí pactados, por cuanto la presenta transacción comprende dichos honorarios y gastos futuros. 4) queda expresamente convenido que el pago de los honorarios profesionales y demás gastos sustentados por los abogados intervinientes en el proceso judicial, serán cancelados con el pago de las costa procesales por parte de la empresa demandada, cuya costas se estiman en la cantidad de 30% del monto de la demanda y serán divididas entre los abogados actuantes de la forma prevista en el presente contrato, el cual se especifica de la siguiente manera: 50% de las costa procesales, o lo que es igual, 15% del monto condenado, corresponde a los abogados OMAR DOMINGO MORALES, ESTRELLA MORALES, y OMAR ANTONIO MORALES, y sus asociados. El otro 50% de las costas procesales, o lo que es igual, 15% del monto condenado, corresponde al Abogado JUAN RAFAEL GARCIA, y sus asociados. 5) las partes convienen expresamente que si por causa de incobrabilidad de las costas procesales por evicción, o por disminución de dichas costas, producto de una eventual retasa, las misma serán pagadas por el intimado en su diferencial causado entre el monto cobrado y el 30% del monto de la demanda condenado, o en su totalidad en caso de incobrabilidad absoluta de las costas. 6) las partes acuerdan expresamente dar por terminado el presente procedimiento de intimación de honorarios y solicitan la homologación de la transacción.
Visto lo anterior este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro máximo Tribunal y que este Juzgador comparte, por aplicación concordada de los Artículos 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 de su Reglamento, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada (Sent: SCS-TSJ del 07-11-2001, Exp: RC N° 00-427).
4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.
6º.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido “que los modos de auto composición procesal no son en sí mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada.” ... “con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes -por la función social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los beneficios que la ley otorga en esta materia-, conviene acoger como una consecuencia lógica del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el Artículo 26 de la Constitución, darle las mayores seguridades a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las expresiones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valorizándola como expresión de la propia personalidad humana.” (Sent: 23-05-00. Exp: Nº 00-0269)
Ahora bien, en el acuerdo de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 21 días del mes de julio de dos mil nueve (2009) años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO.

LJP/dm.-
EXP. FH15-X-2009-000014