REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001070.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EMETERIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.907.898.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE DE JESUS DIAZ, Y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 108.483 respectivamente.-
DEMANDADA: C.V.G ALCASA C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero de 1961, bajo el N° 11, tomo 1-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.189.-
CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día de hoy 08 de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:50 minutos de la mañana, día y hora fijada para la lectura del dispositivo de la sentencia, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-001070, interpuesta por el ciudadano EMETERIO TOVAR, en contra de la empresa C.V.G ALCASA C.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales del Nuevo Régimen los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la notificación practicada.-
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:15 minutos de la tarde. Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se leyó, y conforme firman, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO



EL APODERADO DE LA EMPRESA.



LA SECRETARIA,

Exp: FP11-L-2006-001070
LJP/dm.