REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
198º y 149º
Puerto Ordaz, 29 de Julio de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2009-000325
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por los profesionales del derecho ciudadanos ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 23.506, 40.245 y 130.588, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A., por una parte y por la otra los profesionales del derecho ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y KATIUSKA ARNAUDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 21.482 y 91.896 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, en sus carácter de parte actora en el presente juicio, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos CARLOS AGREDA, RONNY SALAZAR, VICTOR OSORIO, ROBERTO MARCANO, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, HERTOR DÍAZ, ALI PRIETO, ADERSON BRITO y JOSÉ DOMINGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.354.345, 11.212.388, 11.731.042, 8.959.210, 13.121.277, 9.289.514, 14.510.355, 14.837.706 y 8.355.067 respectivamente, partes actoras en la presente causa, cheques librados contra el Banco Mercantil Banco Universal, los cuales se especifican a continuación: Al ciudadano CARLOS AGREDA, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.383,65, y el segundo por un monto de Bsf. 49.925,60, para un total de Bsf. 51.309,25; al ciudadano RONNY SALAZAR, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 5.901,70, y el segundo por un monto de Bsf. 61.309,10, para un total de Bsf. 67.210,80; al ciudadano VICTOR OSORIO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 3.089,94, y el segundo por un monto de Bsf. 47.446,38, para un total de Bsf. 50.536,32; al ciudadano MARCANO MORA, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.537,50, y el segundo por un monto de Bsf. 39.322,48, para un total de Bsf. 40.859,98; al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 809,75, y el segundo por un monto de Bsf. 39.336,01, para un total de Bsf. 40.145,76; al ciudadano HECTOR DÍAZ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 3.557,78, y el segundo por un monto de Bsf. 49.021,43, para un total de Bsf. 52.579,21; al ciudadano ALI PRIETO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.065,03, y el segundo por un monto de Bsf. 33.182,19, para un total de Bsf. 34.247,22; al ciudadano ADERSON BRITO, se le entregaron dos cheques el primero por un monto de Bsf. 2.710,42, y el segundo por un monto de Bsf. 48.932,00, para un total de Bsf. 51.642,42 y por ultimo al ciudadano JOSÉ DOMINGO HERRERA, se le entregaron dos cheques el primero por un monto de Bsf. 935,75; y el segundo por un monto de Bsf. 27.217,18 para un total de Bsf. 28.152,93, de la misma manera hay que dejar constancia que los actores antes mencionados procedieron a aceptar la transacción, mediante diligencias presentada por cada uno de ellos.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y KATIUSKA ARNAUDO, previamente identificados tienen amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folio 21 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Asimismo se ordena deja copia certificada de esta sentencia en el compilador respectivo. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL GOITIA
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