REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
198º y 149º
Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2009-000137
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por los profesionales del derecho ciudadanos ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 23.506, 40.245 y 130.588, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A., por una parte y por la otra los profesionales del derecho ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y KATIUSKA ARNAUDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 21.482 y 91.896 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, en sus carácter de parte actora en el presente juicio, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos OCTAVIO RIVERA, JESUS FEBRES, RENE MATA, IRVIN OLIVEROS, LEANDRO GONZALEZ, JOSÉ MOYANO, LEOMAR LEON, JOSÉ JIMENEZ y JOAQUÍN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.445.1789, 11.512.401, 10.553.735, 11.009.891, 9.948.631, 13.982.270, 9.941.850, 12.215.354 y 9.453.046 respectivamente, partes actoras en la presente causa, cheques librados contra el Banco Mercantil Banco Universal, los cuales se especifican a continuación: Al ciudadano OCTAVIO RIVERA, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 2.136,47, y el segundo por un monto de Bsf. 49.950,81, para un total de Bsf. 52.087,28; al ciudadano JESUS FEBRES, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 3.260,58, y el segundo por un monto de Bsf. 40.424,28, para un total de Bsf. 43.684,86; al ciudadano RENE MATA, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 7.584,67, y el segundo por un monto de Bsf. 41.217,99, para un total de Bsf. 48.802,66; al ciudadano IRVIN OLIVEROS, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 830,70, y el segundo por un monto de Bsf. 42.485,45, para un total de Bsf. 43.316,15; al ciudadano LEANDRO GONZALEZ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 2.758,95, y el segundo por un monto de Bsf. 58.769,88, para un total de Bsf. 61.528,83; al ciudadano JOSÉ MOYANO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.243,35, y el segundo por un monto de Bsf. 58.863,07, para un total de Bsf. 60.106,42; al ciudadano LEOMAR LEON, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.411.33, y el segundo por un monto de Bsf. 45.743,06, para un total de Bsf. 47.154,39; al ciudadano JOSÉ JIMENEZ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 4.387,15, y el segundo por un monto de Bsf. 44.712,60, para un total de Bsf. 49.099,75; y por ultimo al ciudadano JOAQUÍN LEZAMA, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 944,77, y el segundo por un monto de Bsf. 41.488,41, para un total de Bsf. 42.433,18; de la misma manera hay que dejar constancia que los actores antes mencionados procedieron a aceptar la transacción, mediante diligencias presentada por cada uno de ellos.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y KATIUSKA ARNAUDO, previamente identificados tienen amplias facultades para transigir, según poder especial que consta al folio 23 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Asimismo se ordena dejar copia certificada de esta sentencia en el compilador respectivo. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
Así se decide.-
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL GOITIA
DM/Joaquín
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