REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000752
PARTE ACTORA: ANTONIO CORREA, JHONNY JOSÉ BEMONTE VERA y MOISES GUILIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.600.689, 9.947.324 y 8.938.592 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS RONDON abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.111.
PARTE DEMANDADA: “FRESADO INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTO MECANICA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURITZA JOSÉ PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.513.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 06 de Julio de 2009, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para dar continuidad con la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000752, Interpuesta por los ciudadanos ANTONIO CORREA, JHONNY JOSÉ BEMONTE VERA y MOISES GUILIANI, contra la empresa “FRESADO INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTO MECANICA, C.A.”ambos plenamente identificados; Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, dejando constancia que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandada al presente acto, visto la incomparecencia de la parte actora, es por lo que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la demanda que incoaran los ciudadanos ANTONIO CORREA, JHONNY JOSÉ BEMONTE VERA y MOISES GUILIANI, contra la empresa “FRESADO INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTO MECANICA, C.A.”, todos plenamente identificados. Asimismo, se deja constancia que la parte se encuentran debidamente notificadas de la presente decisión. Acto seguido, siendo las (11:15 A.M.), se da por terminada la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DALILA MARRERO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL GOITIA
DM/Joaquín.-
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