REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FH06-L-2002-000039
ASUNTO : FH06-L-2002-000039
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NERIO JOSE TALAVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.030.142.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, LUIS BELTRAN SANCHEZ y OMAR CARMONA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.596, 21.579 y 31.903, respectivamente.-
DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA ORONOCO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1188, Tomo 12, folios vuelto del 160 al 171, de fecha 10 de diciembre de 1975, con ultima modificación la efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nº 71, Tomo 44-A-Pro, del 30 de diciembre de 2002.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA FERNANDA LUZARDO PEREZ y EVELYN IVANIA AVELLAN PEREZ, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 107.299 y 70.876, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 20 de Julio de 2009, siendo las Dos y Treinta (02:30 P.M.), horas de la tarde, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FH06-L-2002-000039 interpuesta por el ciudadano: NERIO JOSE TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.030.142, en contra de C.V.G. FERROMINERA ORONOCO, C.A.; Verificada la presencia de la partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de las profesionales del derecho ciudadanas MARIA FERNANDA LUZARDO PEREZ y EVELYN IVANIA AVELLAN PEREZ; se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De conformidad con el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo evidente que las partes se encontraban en conocimiento de la realización del presente acto por estar a derecho en el proceso, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: Desistimiento de la Acción.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las (03:20 P.M.) de la tarde se da por concluido el acto.
Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los 20 días del mes de Julio de 2009.- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. RAQUEL GOITIA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 P.M.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. RAQUEL GOITIA.
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