REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, catorce de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000556.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.334.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios siete y ocho.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERRETERIA PRINCIPAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 10 de julio de 1980, bajo el Nº 15, Tomo A, Nº 8, folios 82 al 86.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ENRIQUE DE LEON, EMELY PRIETO RIVERA y GABRIELA ARAY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.905, 133.103 y 140.555, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, catorce (14) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 112 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C FERRETERIA PRINCIPAL C.A, abogadas en ejercicio, EMELY PRIETO RIVERA y GABRIELA ARAY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 133.103 y 140.555, respectivamente, según consta de Sustitución de Poder que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, el día de hoy y que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones procediéndose de seguidas a la revisión exhaustiva del material probatorio consignado. Acto continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa concluyen que el monto que efectivamente adeuda la demandada producto de la relación laboral al trabajador es el constituido por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.00) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante y que ofrece cancelar el día de hoy la suma de Bs. 7.000.00, mediante cheque No Endosable, emitido a su favor, distinguido con el Nº 89013745, girado contra la entidad Bancaria Mi Casa entidad de Ahorro y Préstamo de la Cuenta Cliente Nº 0425-0048-80-020000011 perteneciente a la demandada y la suma de Bs 500 el día 21-07-2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral proposición esta que fue aceptada por la abogada REINA MIREYA HURTADO-previa comunicación telefónica con su cliente, quien no pudo comparecer a la audiencia por encontrarse fuera de la zona- recibiendo el efecto cambiario de manos de las apoderadas judiciales de la demandada FERRETERIA PRINCIPAL C.A, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, previa verificación que la apoderada judicial del acciónate esta debidamente facultada para recibir la suma entregada por la demandada en esta audiencia tal como consta de instrumento Poder que riela en las actas procesales, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: LUIS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.334, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguense a los autos copia del cheque recibido por al apoderada judicial del demandante y de su cedula de identidad. Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario descrito supra y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- La audiencia finaliza siendo las 10.30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Daniella Farias
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Daniella Farias
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000556.-
140709
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