REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de julio de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000277.-
PARTE ACTORA: ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.570.747 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARGEIRIS FARIA DE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.821.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A.(SPECCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día quince (15) de mayo del año 1.996, bajo el Nº 70, Tomo A-13.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano WILLIAM ALEJANDRO VIVENES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.273 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.928 y domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy dos (02) de julio de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos MARCO ANTONIO HERNANDEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.570.747 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MARGEIRIS FARIA DE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.821, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el ciudadano LUIS MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.830.433, y de este domicilio en su condición de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A.(SPECCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día quince (15) de mayo del año 1.996, bajo el Nº 70, Tomo A-13, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO VIVENES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.880.273 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.928 y domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa y entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En este orden de ideas, constata el tribunal que el trabajador demando el pago de la cantidad de Bs.37.940.69, discriminados de la siguiente manera Por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 11.237.55; Por concepto de DIAS ADICIONALES la suma de Bs. 574.00; por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 3.730.44: por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL la cantidad de Bs.9.135.54; Por concepto de UTILIDADES la cantidad de Bs. 2.746.10; Por concepto de UCESTA TICKETS la cantidad de Bs. 19.435.00; suma esta que declara EL TRABAJADOR debe deducírsele la cantidad de Bs. 8.917.94, cancelada por la demandada empresa SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A.(SPECCA), para un total demandado de Bs.37.490.69.-. En tal sentido las partes manifestaron estar de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº FP11-L-2009-277, de la nomenclatura que lleva este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la presente transacción, acordando que: a) La cantidad que realmente reclama el trabajador a la demandada por diferencias de prestaciones sociales, es la constituida por la suma de DIECICOHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 18.831.76), discriminados de la siguiente manera ANTIGÜEDAD Bs. 3.850.00; DIAS ADICIONALES Bs. 574.00; INTERESES DE PRESTACIONES Bs. 3.730.44; VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 4.200.00: UTILIDADES Bs. 1.600.10 y CESTA TICKET Bs. 4.877.22, ello en razón a la revisión efectuada al escrito libelar, b) En atención a tales consideraciones demandada empresa SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A.(SPECCA) reconoce y así lo declaro expresamente que adeuda tales cantidades de dinero y en tal sentido conviene en cancelar dicha cantidad en tres (03) partes iguales a saber; 1.- el día de hoy 02 de julio de 2009 la cantidad de Bs. 6.277.26, 2.- el dia 25 de julio de 2009 la cantidad de Bs. 6.277.26 y 3.- el dia de 15 de agosto de 2009, la suma de Bs. 6.277.26. En este orden de ideas EL TRABAJADOR declara que acepta que se le realicen los pagos en la forma ofrecida por al demandada. En este sentido, la demandada SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A.(SPECCA) y demandante , celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el vinculo laboral que los une, pues es la real intención de ambas partes es finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL TRABAJADOR como trabajador de la demandada SUMINISTRO DE PERSONAL EQUIPOS Y CONSTRUCCION, C.A.(SPECCA), a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción. Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.6.277.26), que es cancelada mediante cheque Nro: 67479665, del Banco Caroni,la cantidad de Bs. 5.000.00 y la cantidad de Bs 1.277.26 en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción , por concepto del primer pago convenido por diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, y cualquier diferencia que se pudiera eventualmente generar, según se detalla en calculo anexo al convenio. Declarando por tanto, EL TRABAJADOR que LA EMPRESA, le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno.En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido por el accionante y de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y con la salvedad de que se procederá al archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
JLU
020709
|