REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de Julio de 2008.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000650.-

PARTE ACTORA: Ciudadana YULMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.613.251, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores CARLOS PATETE, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, LISETT DURAN, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, ELLIBETH TORRES y YURNIS MAITA, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.017, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273,93.376, 112.910, 113.973, 107.658, 68.385, 113.220, 101.828, 113.213, 119.763, 93.384, 85.095, 93.290, 124.627, 113.210, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios seis y siete.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TODO QUINCALLA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06 de junio de 2006, bajo el Nº272. Tomo 27-A-Pro.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARLENIS ELIZABETH ROMERO SILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.613 .-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dos (02) de julio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-000650, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 105 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron los co-apoderados judiciales de la parte actora Procuradores de Trabajadores ELBA HERRERA y EDGAR GUZMAN, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.273 y 93.376, respectivamente, y y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TODO QUINCALLA C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06 de junio de 2006, bajo el Nº272. Tomo 27-A-Pro, representada en este acto por su Presidenta ciudadana ZHENG RUIDAN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.279.210, tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por la ciudadana MARLENIS ELIZABETH ROMERO SILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.613,.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que fueron analizadas, la empresa demandada representada en este acto por su presidente, reconoce que su representada adeuda a la trabajadora prestaciones sociales discriminadas en el libelo de demanda a saber: antigüedad, diferencias de antigüedad, vacaciones y bono vacacional causadas y fraccionadas, utilidades causadas y fraccionadas, intereses, intereses sobre prestaciones, que arrojan la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 941.03) mas no así las indemnizaciones reclamadas por concepto de despido en virtud que la trabajadora renuncio al cargo desempeñado, no obstante a ello, en aras de culminar el presente juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflicto, propongo cancelarle en este acto a los solos fines transaccionales y sin que ello implique reconocimiento alguno de tales reclamaciones, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 258.97) para un total a cancelarle a la accionante de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.00) suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día 03 de julio de 2009,mediante cheque emitido a su nombre, proposición esta que fue aceptada por los apoderados de la ciudadana YULMAN ZAPATA, -previa comunicación telefónica- quien no pudo comparecer a la audiencia por motivos justificados, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en esta audiencia, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: YULMAN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.613.251, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que cada parte conserva su escrito de pruebas y anexos probatorios.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Mirna Calzadilla

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Mirna Calzadilla



EXP. FP11-L-2009-000650.-
JLU.